Monday 13 October 2025
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diariolibre.com - 2 days ago

Responsabilidad Patrimonial del Funcionario Público

En la primera entrega analizamos la condena personal impuesta a un exalcalde por incumplimiento de una sentencia con carácter irrevocable, subrayando que los funcionarios públicos pueden ser responsables hasta con su propio patrimonio cuando, por acción u omisión, lesionan derechos o desconocen el principio de legalidad.En esta segunda parte abordamos el fundamento jurídico y constitucional de esa responsabilidad, que no solo es institucional, sino mixta entre el Estado y el propio funcionario. Es decir, tiene un alcance que no va solamente a tocar las puertas del Estado como primer responsable, sino también del patrimonio del servidor público.El art. 59 de esta pieza normativa, al referirse al daño indemnizable, establece que este es el daño de cualquier tipo patrimonial, físico o moral, por daño emergente o lucro cesante siempre que sea real y efectivo, marcando especial atención a que la prueba del daño corresponde al reclamante.La responsabilidad del Estado y demás entes públicos, así como de sus funcionarios, es una consecuencia de la cláusula del Estado de Derecho que la Constitución proclama. Es por ello que los entes públicos deben reparar a las personas por los daños que sufran en su patrimonio derivado de las acciones u omisiones ilegales de la autoridad pública, como también de las que se originen de su actuación lícita. Es esta una particularidad del instituto de la responsabilidad de derecho público, ya que al lado de una responsabilidad subjetiva, existe también una responsabilidad objetiva, consagradas en el articulo 57 y siguientes de la ley 107-13 cuando en los casos de actuación lícita quien sufre la lesión o perjuicio en sus bienes y derechos no tiene la obligación de soportarla.De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 de la Ley Núm. 41-08 de Función Pública, “el Estado y el servidor público o miembros del órgano colegiado actuante serán solidariamente responsables y responderán patrimonialmente por los daños y perjuicios causados por la acción u omisión del funcionario actuante”.El alcance de la responsabilidad patrimonial del servidor público implica el reconocimiento del pago de una serie de indemnizaciones por los daños o lesiones producidos por el funcionamiento anormal de los servicios públicos. Aun cuando la persona perjudicada no haya dirigido su acción reclamatoria de daños y perjuicios contra el funcionario responsable, el Estado, condenado a resarcir el perjuicio causado por la gestión dolosa, culposa o negligente de dicho funcionario, podrá ejercer contra éste una acción en repetición, con atención a lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 41-08.El artículo 143 del Reglamento de las Relaciones Laborales de la Administración Pública No. 523-09 establece que “el Estado, los funcionarios y servidores públicos serán susceptibles de ser demandados solidariamente en la responsabilidad civil ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, por los daños y perjuicios provocados con sus acciones u omisiones”.En el ámbito de la administración monetaria y financiera, la Ley 183-02 consagra también un régimen particular de responsabilidad patrimonial en perjuicio de las autoridades y funcionarios al servicio de dicha administración, cuando autoricen, permitan o de cualquier modo toleren la concesión de financiamientos por parte del Banco Central a entidades públicas o privadas, en violación a la ley, consagrando un sistema de salvamento de voto como forma de liberarse de responsabilidad.Partiendo de este recorrido doctrinal y normativo, el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas constituye un elemento garantizador de los administrados, a la vez que se erige “en el mismo centro de la concepción constitucional de aquellas como derivación esencial de la cláusula del Estado Social de Derecho que luce en el mismo pórtico de nuestra Constitución”. Más aún, los servidores públicos deben responder patrimonialmente por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de sus funciones. Te puede interesar La responsabilidad personal y patrimonial del funcionario público Estas reclamaciones serán llevadas ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, instancia competente para instruir los procesos que sean apoderados dentro del plazo establecido en el artículo 5 de la Ley 13-07, derogado por el artículo 60 de la Ley núm. 107-13.Ahora bien, el ejercicio responsable de la función pública no se limita al cumplimiento formal de la ley. En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, el derecho a la buena administración constituye un eje fundamental. Aunque la Constitución no lo consagra expresamente, sí contiene derechos que apuntan directamente a su configuración, tales como la transparencia, la participación, la rendición de cuentas y la tutela administrativa efectiva.La Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en su Relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo, desarrolla este derecho en el plano normativo. Pero su reconocimiento como derecho fundamental fue establecido por el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0322/2014, que acogió la tesis de la existencia del derecho fundamental al buen gobierno y a la buena administración en la República Dominicana, reconociendo así su inclusión implícita en el texto constitucional.El derecho a la buena administración es el corolario de la relación entre los ciudadanos y la Administración Pública. Orienta el comportamiento de los servidores públicos para que actúen con legalidad, eficiencia, objetividad, ética, racionalidad y transparencia, asegurando una relación basada en la equidad, la justicia y el respeto a la dignidad humana.En consecuencia, cuando un funcionario público actúa con negligencia, abuso o inobservancia de la ley, no solo compromete la responsabilidad del Estado, sino también su propia responsabilidad patrimonial, como expresión de su deber de servir con probidad y sujeción al interés general.


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